Débito Fiscal

26145079 - Los monotributistas excluidos de forma retroactiva, ¿Cómo tienen que informar en el Libro de IVA Digital las facturas que hicieron antes de la exclusión?
Fecha de publicación: 02/02/2023

Quienes resulten excluidos del monotributo con retroactividad, deberán presentar el libro de IVA digital por los períodos en los que les hubiera correspondido tributar por el régimen general.

En ese caso, las facturas tipo “c” confeccionadas con anterioridad a la exclusión, deberán informarse como tales, realizando, en cada mes, el ajuste correspondiente al débito fiscal en el campo “Ajustes para generar tu DJ” > “Ajuste al DF” > “Débito Fiscal por Otros Conceptos”.

  • Fuente: AFIP
24667116 - ¿En qué consiste el beneficio de "IVA CERO %" para la canasta alimentaria?
Fecha de publicación: 03/01/2020

La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detalla a continuación, se encontraba alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el IVA , cuando se comercializaban a consumidores finales, a Monotributistas y a Responsables inscriptos caracterizados como ¿Microempresa o Potencial Microempresa¿:

Canasta Alimentaria Alcanzada:

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

e. Harina de maíz.

f. Harinas de trigo.

g. Huevos.

h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.

i. Pan.

j. Pan rallado y/o rebozador.

k. Pastas secas.

l. Yerba mate, mate cocido y té.

m. Yogur entero y/o descremado.

La presente medida rigió desde su publicación en el Boletín Oficial (16/08/19) hasta el hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

  • Fuente: Art. 1 y Anexo I Dto. 567/19
5590998 - Una S.A. recibe aportes de los socios en especie (rodados e inmuebles). Posteriormente, se decide la compra de un nuevo rodado entregándose el rodado recibido como aporte en parte de pago. ¿Cuál sería el tratamiento impositivo con respecto al IVA? ¿La entrega del rodado en parte de pago genera débito fiscal?
Fecha de publicación: 21/05/2007

Se considera venta, generando por tal motivo el débito fiscal correspondiente, toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación).

Por lo expuesto la entrega del rodado constituye una operación alcanzada por el impuesto.

  • Fuente: Art. 2 Ley Nº 23.349
545754 - La venta de un rodado que tiene 5 años de antigüedad, ¿se encuentra alcanzada por el impuesto? ¿Debe formalizarse mediante la emisión de factura y registrarse en el Libro de IVA Ventas?
Fecha de publicación: 16/01/2006

La venta de bienes de uso está gravada independientemente de la antigüedad del mismo, aún cuando su costo computable o valor residual actualizado a los efectos del Impuesto a las Ganancias sea cero, cuando dicha venta sea efectuada por sujetos pasivo del gravamen.

Por tal motivo deberá facturarse y registrarse en el Libro IVA Ventas.

  • Fuente: Art. 1 y 4 Ley Nº 23.349
6230364 - Un responsable inscripto vende su automóvil, el cual no se encuentra afectado a la actividad, a otro responsable inscripto. Dicha venta ¿Genera débito fiscal? ¿Debe emitir factura?
Fecha de publicación: 11/07/2007

Se encuentra dentro del objeto del gravámen las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en el artículo 4° de la Ley 23.349, entendiendo como venta toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles.

En tal sentido son sujetos del impuesto aquellos que hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.

Sólo se deberá proceder a la emisión de comprobantes cuando se realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas, locaciones de obras, entre otros, siempre que dichas operaciones se realicen en forma habitual.

  • Fuente: Art. 1, 2, 4 Ley 23.349 y Art. 1, 2 RG 1415/03
656152 - La venta de un automóvil utilizado como bien de uso en la actividad de prestación de servicios por la que un contribuyente se encuentra inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, ¿genera débito fiscal si al momento de su compra no pudo computarse la totalidad del crédito fiscal?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Dicha operación de venta está sujeta al Impuesto al Valor Agregado, con prescindencia de que al momento de la compra no se haya podido computar la totalidad del crédito fiscal.

  • Fuente: Art. 4 Ley Nº 23.349
3701004 - Si un responsable inscripto en el IVA le factura a un responsable exento y emite factura "B". Ese importe, ¿tiene incluido el IVA o se debe informar en la declaración jurada como operación exenta?
Fecha de publicación: 09/07/2006

En virtud del artículo 4 de la Ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.) la venta de bienes, prestación o locación de servicios que realice un sujeto comprendido en el mismo, se encuentra alcanzada por el gravamen de la citada ley, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular.

  • Fuente: Art. 1° y 4 de la Ley Nº 23.349
4227954 - ¿Cuál es la diferencia entre un responsable inscripto en el impuesto al Valor Agregado y un Monotributista, a los efectos de la generación de débito fiscal?
Fecha de publicación: 11/01/2010

La diferencia radica en que el monotributista no genera débito fiscal en sus ventas por qué está exento de IVA. Una parte de la cuota mensual que paga sustituye al IVA.

Por ello, en las facturas que emiten los monotributistas no hay ningún impuesto discriminado.

En cambio, cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, está generando un débito fiscal. Ese débito fiscal será discriminado o no en la factura según a quien se la emita (si la emite a un consumidor final, no deberá discriminar el impuesto).

  • Fuente: Art. 39 Ley 23.349 y Art. 6 Anexo Ley 24.977